RESEÑA  HISTÓRICA  del  CASTILLO  de  CASTILISCAR

 

Castillo de Castiliscar  - “castello Liscare”

 

 

Los primeros castillos que conformaron la frontera de los Arbas y el Onsella, la llamada Extrematura , eran ya una sólida realidad en 911, y eran fundamentalmente de madera

 

            Son los llamados castillos lígneos, que han dejado sus improntas en las grandes rocas en que se asentaron los mas conocidos de la época. Estas primeras fortalezas de la frontera de los Arbas y el Onsella construidas en madera y materiales perecederos, ya bastante habituales en otras zonas, se explican por las dificultades técnicas que suponía acometer una obra en sillería y el elevado costo que eso implicaba, sirviendo como torres de vigilancia, que avisaban a la población de un posible ataque enemigo. Fueron sustituidas progresivamente por fortalezas mas duraderas levantadas en piedra o fueron por el contrario abandonadas

 

            La Consolidación de toda esta frontera de los Arbas y el Onsella, así como la creciente belicosidad de los ejércitos pamploneses, aconsejaron al poder islámico la creación de una tupida red de castillos con el fin de dificultar los avances cristianos. Frente a ellos, el poder musulmán creó una organizada línea de fortalezas en cuyo septentrión se encontraba su principal baluarte: El Castillo de Sádaba, que se completaba con los de Malpica de Arba y el de Biota

 

            Durante el reinado del rey Sancho Ramírez (1064 – 1094)  principal impulsor de la recuperación cristiana de los territorios de la llanura de las Cinco Villas , se invierte la tendencia de etapas anteriores y Aragón comienza la expansión por tierras musulmanas, con transformaciones que permitieron el avance militar cristiano, como la percepción de las  parias,  la potenciación del Camino de Santiago y la fundación de un burgo en Jaca, que proporcionaran buenas reservas económicas

 

            Este avance frenético hacia el Sur, que comienza con la conquista de Ayerbe y Bolea en 1083, comportó por un lado el inicio del progresivo declive y despoblación de la antigua frontera de los Arbas y el Onsella, y por otro la colonización de unas tierras extremadamente fértiles, para cuya defensa fue precisa la construcción de toda una compleja estructura militar, aunque la documentación existente nos presenta ya en manos cristianas los castillos de Sos en 1024 y Ruesta y Uncastillo en 1028

 

           

 

 

Desde 1084, tras la conquista de Arguedas (Navarra), el monarca aragonés inició la serie de construcciones de fortalezas, que comienza con el castillo de Garisa, continua en 1086 con Obano, 1087 con  Artasona, y en 1088 el castillo de Castiliscar

 

- Según un documento en pergamino datado en mayo del año 1088 en  Arguedas (Navarra):

           

Por  el  que el  rey  Sancho Ramírez  entrega  a  Galindo Sanges,  tenente de  Sos y Arguedas ,  el lugar  de  castello Liscare  para que construyese allí un castillo, donde seguramente  existiese  ya  en este mismo lugar una  fortaleza  anterior . Este primer castillo pudo ser tanto una torre  lígnea o de tapial  provisional, construida  por  los repobladores  venidos de  Sos, como una  torre  islámica,  acaso una  hisn (1)  frente a  Sos

 

            En septiembre de 1091, se empezó a construir el conjunto fortificado de “El Castellar” posición avanzada frente a Zaragoza, además el rey Sancho Ramírez dona a los señores Fortunio Aznariz y Sancho Aznariz los castillos de Tormos y Biota, recién conquistados. Tanto Tormos como Biota son emplazamientos fronterizos. Si con Castiliscar se avanza sobre la  aun musulmana  Sadaba, con Biota se sitúa a escasa distancia de Ejea.

 

 Asimismo por esas fechas debió de pasar Sàdaba a poder cristiano, si bien no existe documento de la presencia de los nuevos señores de esta plaza hasta el 1099

 

            Hacia 1092, Sancho Ramírez fundó la cuidad de Luna o Montemayor, en el lugar donde estuvo ubicada la antigua Gallicolis. Ejea y Pradilla pagaban parias a la Corona Aragonesa desde hacía algunos años, a las que se sumó posteriormente Tauste en 1094.

 

La completa conquista cristiana de las Cinco Villas  se puede dar por finalizada hacia el mes de abril de 1105, con la conquista de Ejea y Tauste y finalmente en 1118  la propia  Zaragoza

 

 

Vista general del Castillo de Castiliscar – Año 2004

 

 

 

 

 

Documento histórico de la construcción del  “ castello Liscare “

 

Comentario Inicial:      ARGUEDAS  ( NAVARRA)  mayo del año 1088

 

El rey Sancho Ramírez y su hijo el príncipe Pedro, donan a Galindo Sangeç , por entonces tenente (2)  de Sos y Arguedas el  castello Liscare” -  para que construya allí un castillo lo mejor  que pueda -  de este encargo surgirá la futura población de  Castiliscar

 

* Definen en el las propiedades y límites de su término:

 

-          Desde la Paúl de Liena hasta la sierra del río del Molinillo

-          De aquí hasta Ferrera y la cueva de la Portella

-          De aquí hasta aquella “Vella” y la fuente Mobarchi y Sasiello

-          Y de la torre “Sentiç” hasta la Paúl de Liena

 

Estas tierras que habían sido ya  trabajadas por hombres de Sos,  y  le son  concedidas en alodio ingenuas y libres 

Deberá respetar las heredades de los hombres de Sos

            El mencionado Galindo Sangeç y su descendencia serán dueños de la mitad de las tierras y rentas del castillo, correspondiendo la otra mitad al rey

Este parece un ejemplo modélico de ocupación militar combinado con la repoblación y explotación del terreno,  dado  que es difícil que se percibieran de las tierras puestas en  escalio  (3)   rentas  suficientes  en  los primeros años para sufragar  los gastos, el monarca  cede a este noble,  unas casas en Arguedas  junto  a  la “Albagaba” ,  otras casas en la villa,  unas tierras,  un huerto,  una era  y una viña

 

Pergamino del documento Original:  Pergamino de  388  mm de longitud por  264  mm de altura

 

 

 

 

Es un documento ORIGINAL y AUTENTICO depositado en la Cancillería Real del Archivo de la Corona de Aragón, pergamino autentificado número 53

 

 

Contenido del pergamino original en latín:

 

[Crismón]   In  nomine  sancte  et  individue  trinitatis  regnantis in  secula amen.  Hec est carta quam

facio ego Sancius, gratia Dei aragonesium rex, una cum filio meo Petro, tibi  Galindo Sangeç  placuit

nobis et donamus tibi castello Liscare quod facias eum castellum sicut melius potueris et terminavimus terminum ad predictum castellum, de Pelugo de Liena usque illa Serra de Rigo de Mulinello,  et de Serra de Rigo de Mulinello usque Ferrera, et de Ferrera usque Covus de Portella, et de Covus de Portella usque illa Vella, et de illa Vella usque Fonte Morbachi, et de Fonte Morbachi usque Sassiello, et de Sassiello usque Torre Sentiç, et de Torre Sentiç [entre líneas y con un color de tinta diferente: tornat] usque Pelugo de Liena. Et in istos terminos supra dictos hod quod usque hodie abuerat laborato omines de Sos abent eum ingenuo propter quod illum castellum fecerint sed abuerint usque hodie, et tu abeas illum castellum ingenuo et liberto ad tuum proprium alodem tu  et  filii  tui et  omnis  posteritas  tua  per secula cuncta. Et de populatores quos populaverint in predicto castello et de terminos quibus terminati sunt, sicut, superius nominati sunt, et de hervaticos et de omicidios et de gissos nos et omnis posteritas nostra [entre líneas y con un color de tinta diferente:  illa medietas] ad  nostra  propietas,  et tu  illo castello cum tota illa alia medietate ad tuum propium alodem tu et filii tui et omnis posteritas tua per secula cuncta

 

Et similiter do [entre líneas y con un color de tinta diferente: na] m [entre líneas y con un color de tinta diferente: us] tibi in Argedas unas casas prope illa Albagaba, et alias casas in villa et II iuvatas de alode in terris et uno orto et una era et vineas quantas potueris aperire et create in scalido. Et hoc totum sicut superius scribtum, et abeas eum ingenuo et libero ad tuum propium alodem tu et filii tui, sicut superius nominatum est, per cuncta secula. Et ut cum supra dicto castello non adtendas tu neque filii tui ad ulla alia potestate nisi ad nostre et ad omni posteritate mea per secula cuncta

 

            Signum [signo] Sancii.... 

Facta carta era MCXXVI in mense madio in loco vel casero que vociant Argedas, regnante Adefonsus, rex in Toletto et in Lione. Me cuant Sancius, gratia Dei, regnante in Pampilonia et in Aragone, Petro filio meo, in Superarvi et in Ripacurçia: Petro episcopo in Irunia; alio Petro episcopo in Jacha; Raimundus Dalmacius episcopus in Rota; comite Sancio Renimiro in Banabar et in Fonte Tuba; alio comite Sancio Sangiç in Baiona et in Erro; senior Lupe Garceç in Uno Castello et in Arrostu; senior Furtunio Enneconis alferiç, in Funes et in Gallipenço; senior Liucis Ennecones in Sanguossa et in Pitella; prenominato senior Galindo Sangeç cui donatum est in Sos; senior Petro Sangeç in Luesia et in Morquerlo

 

            Ego Garsias, scriptor per iussione domini mei regis, hanc cartam scripsi et de manu mea hoc signum [signo] feci :::::::::::::::::

                         

            [Con letra en otra tinta: Et in linea quarta ubi est supra scripta tornat. Et in octava linea ubi est supra scripta illa medietas. Et in decima linea ubi est supra scripta na; totum sit firmum et firma per omnia secula seculorum]

 

Notas aclaratorias sobre el pergamino:

 

In               La I mayúscula inicial adopta la forma de una mano con su dedo índice hacia abajo

 

Sancii....           La última letra ha es prácticamente inapreciable ya que esta fundida con la letra precedente gim.  La traducción del texto es  “ Signo de Pedro hijo de Sancho”  y se trata de la firma en árabe del futuro rey Pedro I

 

feci :::::::::           A continuación de esta palabra hay dos líneas superpuestas de puntos suspensivos

 

 

 

Contenido del pergamino traducido:

 

 

[]  En nombre de la santa e indivisa trinidad que reina por los siglos amen. Esta es la carta que hago yo, Sancho, rey de los aragoneses por la gracia de Dios, junto con mi hijo Pedro, a ti, Galindo Sanges, nos determinamos y te concedemos  el castello Liscare  para que construyas el castillo[1]  lo mejor que puedas y definimos los lindes convenidos del mencionado castillo, de Paúl de Liena hasta la Sierra del Río Molinillo, y de la Sierra del Río Molinillo hasta Ferrera, y de Ferrera hasta la Cueva de la Portella, y de la Cueva de la Portella hasta [la] Vella, y de [la] Vella hasta la Fuente Morbachi, y de la Fuente Morbachi hasta Sassiello, y de Sassiello hasta la Torre Sentís, y de la Torre Sentís [entre líneas y con un color de tinta diferente: vuelve] hasta la Paúl de Liena. Y en estos límites mas arriba dichos lo que hasta hoy había sido trabajado, lo tienen los habitantes de Sos libremente, ya que dicen que hicieron aquel castillo y lo han tenido hasta hoy, y tu recibe el castillo ingenua y libremente como tu propio alodio[2] y de tu hijo y todos tus descendientes por todos los siglos. Y de los habitantes que habitaban el mencionado castillo y de los lindes por los que esta delimitado, tal como han sido nombrados mas arriba, y de los herbáticos[3]  y de homicidios[4]  y de los gissos[5], nosotros y todos nuestros descendientes, [tendremos o conservaremos] [entre líneas y con un color de tinta diferente: la mitad] para nuestra propiedad, y tu [tendrás] el castillo con toda la otra mitad como tu propio alodio para ti y tus hijos y  toda tu descendencia por todos los siglos

 

Y del mismo modo te do [entre líneas y con un color de tinta diferente: na] m [entre líneas y con un color de tinta diferente: os] en Arguedas unas casas cerca de la Alcazaba, y otras casas en la villa y II yugadas de alodio en tierras y un huerto y una era y cuantas viñas pudieras hacer accesibles y crear en escalio. Todo esto así como está escrito mas arriba, también recíbelo ingenua y libremente como tu propio alodio tú y tus hijos, así como queda nombrado más arriba por todos los siglos. Y de tal modo que con el mencionado castillo no sirvas tú ni tus hijos a ninguna otra potestad sino a la nuestra y a toda mi descendencia por todos los siglos

 

            Firma  [] de Sancho.... 

 

Carta hecha en la era  MCXXVI  en el mes de mayo, en el lugar o caserío que llaman Argedas, reinando Alfonso, rey, en Toledo y en León. Yo mismo, Sancho,  por la gracia de Dios, reinante en  Pamplona  y en Aragón, Pedro mi hijo, en Sobrarbe y Ribagorza : Pedro, obispo en Iruña; otro Pedro, obispo en Jaca;  Raimundo Dalmacio, obispo en Rota; el conde Sancho Ramiro en Banabar y en Fuente Tuba; otro conde Sancho Sangis en Bayona y en Erro; el señor Lupe Garcés en Uncastillo y en Arrostu; el señor Fortunio Iñigón, alférez en Funes y en Gallipienzo;  el señor Liuco Iñigón en Sangüesa y en Pitillas; el prenombrado señor Galindo Sanges, a quien se hizo donación en Sos;  el señor Pedro Sanges en Luesia y en Morquerlo

 

            Yo Garcia, escriba por mandato del señor mi  rey, escribí esta carta y de mi propia mano la firmé con esta  [] firma  ::::::::::::::::

 

            [Con letra en otra tinta: Y en línea cuarta esta escrito encima vuelve. Y en octava línea esta escrito encima la mitad. Y en la décima línea esta escrito encima na;  todo esto afirmo y firmo por los siglos de los siglos

 

Notas sobre el texto:

 

(1)Hisn :  La dureza de las tierras de serranía y el abandono de la época tardorromana sentaron las bases del desinterés musulmán por estas tierras, teniéndolas en su sistema mental como zonas defensivas frente a unos díscolos montañeses. De ahí las hisn (posiciones de avanzadilla), mientras otras plazas  mejor situadas llegaban a la categoría de madinas , posiciones ambas orientadas a preservar la seguridad de las vías de comunicación entre poblaciones de mas importancia

 

(2)Tenencias : Las tenencias van a permitir al monarca una gestión y defensa del territorio mucho mas eficaz, controlar las principales plazas defensivas, garantizándose  además la fidelidad del noble que la posee, que por tenerlas en nombre el monarca, puede ser removido de su puesto en cualquier momento. El  tenente suele cumplir al mismo tiempo tareas de administración de justicia, recaudación de impuestos, - una parte de los cuales eran empleados en el propio mantenimiento de la fortaleza y la guardia que la servía -  y la colecta de las rentas reales, que a veces se repartían entre el tenente y el rey

 

            Primeros  tenentes  de los que tenemos noticias:

 

            Jimeno Garcés             -Sos                -1006

            Fortún Sánchez            -Uncastillo       -1024

            Iñigo López                 -Luesia -1036

            Velasco Ariol               -Biel                -1044

 

            En  época  de Ramiro I  este  sistema de tenencias del  rey  ya  estaba  establecido,  observando además  la  tendencia  a agrupar aquellas plazas  que  pueden  constituir motivo de conflicto en manos de  un  mismo senior

           

Es durante el reinado de Sancho Ramírez cuando se establecen los modelos contractuales  sobre los cuales se llevara a cabo la ocupación y reparto del territorio:

 

-         En 1º lugar están los contratos, acuerdos y encargos establecidos entre el monarca y alguno de sus vasallos tendentes a asegurar la cobertura estratégica de las tierras conquistadas o de próxima conquista

-         En 2º  lugar las donaciones, encaminadas a asegurar la repoblación y puesta en explotación de las tierras conseguidas. En esta caso la ocupación se lleva a cabo por medio de simples concesiones de tierras por parte del monarca, oficiales o reales, o bien por entidades señoriales de diversa índole

 

Los instrumentos legales con los que el monarca intenta poner bajo su dirección las actuaciones militares adopta dos variantes:

 

- 1º  El  rey encarga  a  un noble  - o a varios -  la construcción de una torre o fortaleza en un lugar determinado

-    El  rey  llega a un acuerdo con los edificadores de uno de estos enclaves, de manera que el monarca se reserva siempre propiedades y dominio

           

            En esta zona aragonesa los mas frecuentes consisten en la donación a un noble,  tenente  u oficial real, de un lugar o torre defensiva, o en el encargo de su reconstrucción, con la orientación estratégica de la repoblación del término, roturación de sus campos, etc. como es el caso de Castiliscar

 

(3)Presura : Por la repoblación de pequeños agricultores que se acogerán al derecho de Presura  lograron escapar a las propiedades nobiliarias gracias a su condición de aldeas y comunidades de campesinos libres con entidad jurídica propia. Estas son aldeas de behetria, que podían elegir a su señor

Derecho de presura, aprisio o scalido: El rey otorgaba un documento acreditativo de la propiedad



[1] La manera como lo expresa, “eum  castellum”  significa que no es “un castillo”, sino que se refiere a  “el castillo” o “aquel castillo”, alguna construcción que ya está allí,  quizás un castillo en ruinas o una hisn

[2] Alodem – Alodio, tierra en propiedad total, opuesto al concepto de feudo

[3] Herbaticus o herbaticum –  Es un impuesto por derecho a pastos

[4] Homicidium-  Es una multa por  asesinato o homicidio

[5] Gissos -