RESEÑA
HISTÓRICA del CASTILLO
de CASTILISCAR

Castillo
de Castiliscar - “castello Liscare”
Los primeros castillos que conformaron
la frontera de los Arbas y el Onsella, la llamada Extrematura , eran ya una sólida realidad en 911, y eran
fundamentalmente de madera
Son los
llamados castillos lígneos, que han dejado sus improntas en las grandes rocas en que
se asentaron los mas conocidos de la época. Estas primeras fortalezas de la
frontera de los Arbas y el Onsella construidas en madera y materiales
perecederos, ya bastante habituales en otras zonas, se explican por las
dificultades técnicas que suponía acometer una obra en sillería y el elevado
costo que eso implicaba, sirviendo como torres de vigilancia, que avisaban a la
población de un posible ataque enemigo. Fueron sustituidas progresivamente por
fortalezas mas duraderas levantadas en piedra o fueron por el contrario
abandonadas
La
Consolidación de toda esta frontera de los Arbas y el Onsella, así como la
creciente belicosidad de los ejércitos pamploneses, aconsejaron al poder
islámico la creación de una tupida red de castillos con el fin de dificultar
los avances cristianos. Frente a ellos, el poder musulmán creó una organizada
línea de fortalezas en cuyo septentrión se encontraba su principal baluarte: El
Castillo de Sádaba, que se completaba
con los de Malpica de Arba y el de Biota
Durante
el reinado del rey Sancho Ramírez (1064 – 1094) principal impulsor de la recuperación cristiana de los
territorios de la llanura de las Cinco
Villas , se invierte la tendencia de etapas anteriores y Aragón
comienza la expansión por tierras musulmanas, con transformaciones que
permitieron el avance militar cristiano, como la percepción de las parias,
la potenciación del Camino de Santiago y la fundación de un burgo en
Jaca, que proporcionaran buenas reservas económicas
Este
avance frenético hacia el Sur, que comienza con la conquista de Ayerbe y Bolea en 1083, comportó por un lado el inicio del progresivo
declive y despoblación de la antigua frontera de los Arbas y el Onsella, y por
otro la colonización de unas tierras extremadamente fértiles, para cuya defensa
fue precisa la construcción de toda una compleja estructura militar, aunque la
documentación existente nos presenta ya en manos cristianas los castillos de Sos en 1024 y Ruesta y Uncastillo en
1028
Desde 1084, tras la conquista de Arguedas (Navarra), el monarca aragonés
inició la serie de construcciones de fortalezas, que comienza con el castillo
de Garisa, continua en 1086 con Obano, 1087 con Artasona,
y en 1088 el castillo de Castiliscar
- Según un documento en pergamino datado en mayo del año
1088 en Arguedas (Navarra):
Por
el que el rey
Sancho Ramírez entrega a
Galindo Sanges, tenente de Sos
y Arguedas , el lugar
de “ castello Liscare “
para que construyese allí un castillo, donde seguramente existiese
ya en este mismo lugar una fortaleza
anterior . Este primer castillo pudo ser tanto una torre lígnea o de tapial provisional, construida
por los repobladores venidos de
Sos, como una torre
islámica, acaso una hisn (1)
frente a Sos
En
septiembre de 1091, se empezó a construir el conjunto fortificado de “El Castellar”
posición avanzada frente a Zaragoza, además el rey Sancho Ramírez dona a los
señores Fortunio Aznariz y Sancho Aznariz los castillos de Tormos y Biota, recién
conquistados. Tanto Tormos como Biota son emplazamientos fronterizos. Si
con Castiliscar se avanza sobre
la aun musulmana Sadaba,
con Biota se sitúa a escasa distancia
de Ejea.
Asimismo por esas fechas debió de pasar Sàdaba a poder cristiano, si bien no
existe documento de la presencia de los nuevos señores de esta plaza hasta el
1099
Hacia
1092, Sancho Ramírez fundó la cuidad de Luna
o Montemayor, en el lugar donde estuvo ubicada la antigua Gallicolis. Ejea y Pradilla pagaban parias a la Corona Aragonesa desde hacía
algunos años, a las que se sumó posteriormente Tauste en 1094.
La completa conquista cristiana de las
Cinco Villas se puede dar por finalizada hacia el mes de
abril de 1105, con la conquista de Ejea
y Tauste y finalmente en 1118 la propia
Zaragoza

Vista general del Castillo de Castiliscar –
Año 2004
Documento histórico
de la construcción del “ castello Liscare “
Comentario Inicial: ARGUEDAS ( NAVARRA) mayo
del año 1088
El rey Sancho Ramírez y su hijo el príncipe Pedro, donan
a Galindo Sangeç , por entonces tenente (2)
de Sos y Arguedas el “castello Liscare” -
para que construya allí un castillo lo mejor que pueda - de este
encargo surgirá la futura población de Castiliscar
* Definen en el las propiedades y límites de
su término:
-
Desde la Paúl de Liena hasta la sierra del río del Molinillo
-
De aquí hasta Ferrera y la cueva de la Portella
-
De aquí hasta aquella “Vella” y la fuente Mobarchi y Sasiello
-
Y de la torre “Sentiç” hasta la Paúl de Liena
Estas tierras que habían sido ya trabajadas por hombres de Sos, y le
son concedidas en alodio ingenuas y
libres
Deberá respetar las
heredades de los hombres de Sos
El
mencionado Galindo Sangeç y su descendencia serán dueños de la mitad de las
tierras y rentas del castillo, correspondiendo la otra mitad al rey
Este parece un ejemplo modélico de ocupación
militar combinado con la repoblación y explotación del terreno, dado
que es difícil que se percibieran de las tierras puestas en escalio (3) rentas
suficientes en los primeros años para sufragar los gastos, el monarca cede a este noble, unas casas en Arguedas junto
a la “Albagaba” , otras casas en la villa, unas tierras, un huerto, una era y una viña
Pergamino
del documento Original: Pergamino de 388 mm de longitud
por 264
mm de altura

Es un documento ORIGINAL y AUTENTICO depositado en la Cancillería Real del Archivo
de la Corona de Aragón, pergamino autentificado número 53
Contenido del
pergamino original en latín:
[Crismón] In nomine
sancte et individue
trinitatis regnantis in secula amen. Hec est carta quam
facio ego Sancius, gratia Dei aragonesium rex, una cum
filio meo Petro, tibi Galindo
Sangeç placuit
nobis et donamus tibi castello Liscare quod facias eum
castellum sicut melius potueris et terminavimus terminum ad predictum
castellum, de Pelugo de Liena usque illa Serra de Rigo de Mulinello, et de Serra de Rigo de Mulinello usque
Ferrera, et de Ferrera usque Covus de Portella, et de Covus de Portella usque
illa Vella, et de illa Vella usque Fonte Morbachi, et de Fonte Morbachi usque
Sassiello, et de Sassiello usque Torre Sentiç, et de Torre Sentiç [entre líneas y con un color de tinta
diferente: tornat] usque Pelugo de Liena. Et in istos
terminos supra dictos hod quod usque hodie abuerat laborato omines de Sos abent
eum ingenuo propter quod illum castellum fecerint sed abuerint usque hodie, et
tu abeas illum castellum ingenuo et liberto ad tuum proprium alodem tu et
filii tui et omnis
posteritas tua per secula cuncta. Et de populatores quos
populaverint in predicto castello et de terminos quibus terminati sunt, sicut,
superius nominati sunt, et de hervaticos et de omicidios et de gissos nos et
omnis posteritas nostra [entre líneas y con un
color de tinta diferente: illa medietas] ad nostra
propietas, et tu illo castello cum tota illa alia medietate
ad tuum propium alodem tu et filii tui et omnis posteritas tua per secula
cuncta
Et similiter do [entre líneas y con un
color de tinta diferente: na] m [entre
líneas y con un color de tinta diferente: us] tibi in Argedas unas casas prope illa
Albagaba, et alias casas in villa et II iuvatas de alode in terris et uno orto
et una era et vineas quantas potueris aperire et create in scalido. Et hoc totum sicut
superius scribtum, et abeas eum ingenuo et libero ad tuum propium alodem tu et
filii tui, sicut superius nominatum est, per cuncta secula. Et ut cum supra dicto
castello non adtendas tu neque filii tui ad ulla alia potestate nisi ad nostre
et ad omni posteritate mea per secula cuncta
Signum [signo]
Sancii....
Facta carta era MCXXVI in mense
madio in loco vel casero que vociant Argedas, regnante Adefonsus, rex in
Toletto et in Lione. Me cuant Sancius, gratia Dei, regnante in Pampilonia et in
Aragone, Petro filio meo, in Superarvi et in Ripacurçia: Petro episcopo in
Irunia; alio Petro episcopo in Jacha; Raimundus Dalmacius episcopus in Rota;
comite Sancio Renimiro in Banabar et in Fonte Tuba; alio comite Sancio Sangiç
in Baiona et in Erro; senior Lupe Garceç in Uno Castello et in Arrostu; senior
Furtunio Enneconis alferiç, in Funes et in Gallipenço; senior Liucis Ennecones
in Sanguossa et in Pitella; prenominato senior Galindo Sangeç cui donatum est
in Sos; senior Petro Sangeç in Luesia et in Morquerlo
Ego
Garsias, scriptor per iussione domini mei regis, hanc cartam scripsi et de manu
mea hoc signum [signo] feci :::::::::::::::::
[Con
letra en otra tinta: Et in linea quarta ubi est supra scripta tornat. Et in octava linea
ubi est supra scripta illa medietas. Et in decima linea ubi est supra scripta na;
totum sit firmum et firma per omnia secula seculorum]
Notas
aclaratorias sobre el pergamino:
In
La I
mayúscula inicial adopta la forma de una mano con su dedo índice hacia abajo
Sancii.... La última letra ha
es prácticamente inapreciable ya que esta fundida con la letra precedente gim. La traducción del texto es
“ Signo de Pedro hijo de Sancho”
y se trata de la firma en árabe del futuro rey Pedro I
feci
::::::::: A continuación de esta palabra hay dos líneas
superpuestas de puntos suspensivos
Contenido del
pergamino traducido:
[
] En nombre de la
santa e indivisa trinidad que reina por los siglos amen. Esta es la carta que
hago yo, Sancho, rey de los aragoneses por la gracia de Dios, junto con mi hijo
Pedro, a ti, Galindo Sanges, nos determinamos y te concedemos el castello Liscare para que construyas el castillo[1] lo mejor que puedas
y definimos los lindes convenidos del mencionado castillo, de Paúl de Liena
hasta la Sierra del Río Molinillo, y de la Sierra del Río Molinillo hasta
Ferrera, y de Ferrera hasta la Cueva de la Portella, y de la Cueva de la
Portella hasta [la] Vella, y de [la] Vella hasta la Fuente Morbachi, y de la
Fuente Morbachi hasta Sassiello, y de Sassiello hasta la Torre Sentís, y de la
Torre Sentís [entre líneas y con un
color de tinta diferente: vuelve] hasta la Paúl de Liena. Y en estos
límites mas arriba dichos lo que hasta hoy había sido trabajado, lo tienen los habitantes
de Sos libremente, ya que dicen que hicieron aquel castillo y lo han tenido
hasta hoy, y tu recibe el castillo ingenua y libremente como tu propio alodio[2] y de tu hijo y todos tus descendientes
por todos los siglos. Y de los habitantes que habitaban el mencionado castillo
y de los lindes por los que esta delimitado, tal como han sido nombrados mas
arriba, y de los herbáticos[3]
y de homicidios[4] y de los gissos[5], nosotros y todos nuestros
descendientes, [tendremos o conservaremos] [entre líneas y con un color de tinta
diferente: la mitad] para nuestra propiedad, y tu [tendrás] el castillo con
toda la otra mitad como tu propio alodio para ti y tus hijos y toda tu descendencia por todos los siglos
Y del mismo modo te do [entre líneas y con un
color de tinta diferente: na] m [entre
líneas y con un color de tinta diferente: os] en Arguedas unas casas cerca de la
Alcazaba, y otras casas en la villa y II yugadas de alodio en tierras y un
huerto y una era y cuantas viñas pudieras hacer accesibles y crear en escalio.
Todo esto así como está escrito mas arriba, también recíbelo ingenua y
libremente como tu propio alodio tú y tus hijos, así como queda nombrado más
arriba por todos los siglos. Y de tal modo que con el mencionado castillo no
sirvas tú ni tus hijos a ninguna otra potestad sino a la nuestra y a toda mi
descendencia por todos los siglos
Firma [
] de
Sancho....
Carta hecha en la era MCXXVI
en el mes de mayo, en el lugar o caserío que llaman Argedas, reinando Alfonso,
rey, en Toledo y en León. Yo mismo, Sancho,
por la gracia de Dios, reinante en
Pamplona y en Aragón, Pedro mi
hijo, en Sobrarbe y Ribagorza : Pedro, obispo en Iruña; otro Pedro, obispo en
Jaca; Raimundo Dalmacio, obispo en
Rota; el conde Sancho Ramiro en Banabar y en Fuente Tuba; otro conde Sancho
Sangis en Bayona y en Erro; el señor Lupe Garcés en Uncastillo y en Arrostu; el
señor Fortunio Iñigón, alférez en Funes y en Gallipienzo; el señor Liuco Iñigón en Sangüesa y en
Pitillas; el prenombrado señor Galindo Sanges, a quien se hizo donación en
Sos; el señor Pedro Sanges en Luesia y
en Morquerlo
Yo Garcia, escriba por mandato del
señor mi rey, escribí esta carta y de
mi propia mano la firmé con esta [
] firma ::::::::::::::::
[Con
letra en otra tinta: Y en línea cuarta esta escrito encima vuelve. Y en octava línea
esta escrito encima la mitad. Y en la décima línea esta escrito encima na; todo esto afirmo y firmo por los siglos de
los siglos
Notas sobre el texto:
(1)Hisn : La dureza de las tierras de serranía y el
abandono de la época tardorromana sentaron
las bases del desinterés musulmán por estas tierras, teniéndolas en su sistema
mental como zonas defensivas frente a unos díscolos montañeses. De ahí las hisn (posiciones
de avanzadilla), mientras otras plazas
mejor situadas llegaban a la categoría de madinas , posiciones
ambas orientadas a preservar la seguridad de las vías de comunicación entre
poblaciones de mas importancia
(2)Tenencias : Las tenencias van a permitir al
monarca una gestión y defensa del territorio mucho mas eficaz, controlar las
principales plazas defensivas, garantizándose
además la fidelidad del noble que la posee, que por tenerlas en nombre
el monarca, puede ser removido de su puesto en cualquier momento. El “ tenente “ suele cumplir
al mismo tiempo tareas de administración de justicia, recaudación de impuestos,
- una parte de los cuales eran empleados en el propio mantenimiento de la
fortaleza y la guardia que la servía -
y la colecta de las rentas reales, que a veces se repartían entre el
tenente y el rey
Primeros tenentes
de los que tenemos noticias:
Jimeno
Garcés -Sos -1006
Fortún
Sánchez -Uncastillo -1024
Iñigo
López -Luesia -1036
Velasco
Ariol -Biel -1044
En época de Ramiro I este sistema de tenencias del rey
ya estaba establecido, observando además la tendencia
a agrupar aquellas plazas
que pueden constituir motivo de conflicto en manos de un
mismo “ senior “
Es durante el reinado de Sancho Ramírez
cuando se establecen los modelos contractuales
sobre los cuales se llevara a cabo la ocupación y reparto del
territorio:
-
En 1º
lugar están los contratos, acuerdos y encargos establecidos entre el monarca y
alguno de sus vasallos tendentes a asegurar la cobertura estratégica de las
tierras conquistadas o de próxima conquista
-
En
2º lugar las donaciones, encaminadas a
asegurar la repoblación y puesta en explotación de las tierras conseguidas. En
esta caso la ocupación se lleva a cabo por medio de simples concesiones de
tierras por parte del monarca, oficiales o reales, o bien por entidades
señoriales de diversa índole
Los instrumentos legales con los que
el monarca intenta poner bajo su dirección las actuaciones militares adopta dos
variantes:
- 1º
El rey encarga a un
noble - o a varios - la construcción de una torre o fortaleza en
un lugar determinado
-
2º El rey llega a un acuerdo
con los edificadores de uno de estos enclaves, de manera que el monarca se
reserva siempre propiedades y dominio
En esta
zona aragonesa los mas frecuentes consisten en la donación a un noble, tenente u oficial real, de un lugar o torre defensiva, o en el encargo de
su reconstrucción, con la orientación estratégica de la repoblación del
término, roturación de sus campos, etc. como es el caso de Castiliscar
(3)Presura : Por la repoblación
de pequeños agricultores que se acogerán al derecho de Presura lograron escapar a las propiedades
nobiliarias gracias a su condición de aldeas y comunidades de campesinos libres
con entidad jurídica propia. Estas son aldeas de behetria, que podían elegir a su señor
Derecho de presura, aprisio o scalido: El rey otorgaba un documento
acreditativo de la propiedad
[1] La manera como
lo expresa, “eum
castellum” significa que
no es “un castillo”, sino que se refiere a
“el castillo” o “aquel castillo”, alguna construcción que ya está
allí, quizás un castillo en ruinas o
una hisn
[2] Alodem – Alodio,
tierra en propiedad total, opuesto al concepto de feudo
[3] Herbaticus o herbaticum
– Es un impuesto por derecho
a pastos
[4] Homicidium- Es una multa por asesinato o homicidio
[5] Gissos -