La Instalación de las ORDENES MILITARES

 

La presencia de las Órdenes Militares en la zona de Cinco Villas tiene una doble importancia, en primer lugar por la riqueza documental de sus posesiones, que permite un conocimiento mejor de otras entidades - de las que sin duda fueron modelo -  y por otro lado sus actuaciones en la zona se convierten en ejemplo de reparto de territorio, estructuración social, y creación y distribución de rentas

 

El papel que las Ordenes Militares ejercen en las futuras Cinco Villas, viene determinado por el momento histórico de su introducción en Aragón, durante el reinado de Alfonso I que finaliza la conquista y por su posterior testamento que obliga a sus sucesores a compensar con donaciones y privilegios el incumplimiento de las voluntades del llamado “El Batallador”. Este siente verdadero entusiasmo por los ideales de ambas Órdenes Militares (San Juan de Jerusalén y El Temple) , por lo que efectúa una serie de donaciones para atraerlas a su reino

 

En un principio  Aragón y Navarra  gestionaron sus propiedades de forma unificada - ya en 1144 se encuentra un “prior” de Aragón, llamado Guillem de Belmes – pero a partir de mediados del siglo XII  coincidiendo con los acuerdos que se mencionan de la Corona de Aragón con las Órdenes Militares se inicia la separación de Aragón y Navarra, y es entonces cuando desaparece la preeminencia de la Valdonsella en favor de las nuevas Cinco Villas

 

Estos son años de reestructuración de la Orden del Hospital, y hacia el 1170 el “priorado” de Aragón  se  disgrega  definitivamente del de Navarra,  pasando como veremos posteriormente  desde 1177  al castellán” de Amposta, a  raíz  de  la  unión  catalanoaragonesa  en  la  persona de Alfonso II. y el nombramiento de  Pedro López de Luna, de  la  poderosa  familia de los Luna,  para el cargo supremo de la orden, facilitó esta  unidad  administrativa

 

Esta  política de intentar implicar a Órdenes Militares o entidades eclesiásticas de diverso tipo en la  repoblación de espacios todavía sin ocupar en la zona, es algo que se repite con frecuencia en este periodo. Si se mira la historia de los lugares que acaban en manos de estas entidades, se pude comprobar que en la gran mayoría de los casos son ámbitos que en un principio han conocido intentos de ocupación o repoblación organizada, que por una u otra causa, algunas desconocidas, no han llegado a buen término

 

Del lugar del que se tienen mas noticias o es mas conocido- hay referencias desde el año 1110- es la denominada “almunia” [1] de Añesa, ubicada junto a Ejea. En 1117 el rey Alfonso I, cede a uno de los señores mas destacados del reino, Lope Garcés Peregrino, la pardina [2] de Anniesia con la intención de que ocupara en explotación unas tierras recientemente adquiridas

 

Según documentos de la época, en 1133-34, don Lope Garcés Peregrino, ya mayor, hace testamento y lega todos sus bienes, y a mediados de siglo sus herederos enajenan las tierras de esa  almunia en manos del Temple, por lo que aparece en la carta de donación del lugar y los derechos de la iglesia por el Obispo de Pamplona, se puede considerar que en 1149  Añesa  estaba  todavía  sin  poblar

 

Los esfuerzos dedicados por la ordenes hospitalaria y templaria - como la carta de población de 1157 - en la que la orden del Temple da a los pobladores de Añesa solares para edificar casas y tierras para dedicar a huertos - dada su cercanía a la acequia de Añesa y al río Arba - se contrapone con el desinterés y el desentendimiento de los nobles particulares por esas propiedades

 

Pero el ejemplo mas patente es el de Castiliscar,  pues este lugar, hito estratégico en los inicios de la conquista bajo el encargo del rey Sancho Ramírez al tenente de Sos, Galindo Sanges, de su construcción en mayo de 1088,  pasó de un modo similar a manos nobiliarias, por lo que apenas un siglo después lo encontramos en plena decadencia o incluso pudiese estar despoblado por completo

 

 

La concesión  de una carta de población en inmejorables condiciones de franquicia por la entonces propietaria Doña Justiniana en 1171, tuvo escaso éxito, lo que propició que terminara cediéndolo íntegramente al Hospital de San Juan de Jerusalén, que a su vez establecerá a los pobladores según sus propias normativas en 1183

 

La organización de Castiliscar como encomienda tras su donación en 1176 por la condesa Doña Justiniana y su repoblación, provocaron la subordinación de los núcleos de Ejea o Remolinos a la nueva encomienda, lo mismo que los de Padules o Pilluel donde se exigía una administración mas directa. En estas localidades se asientan comendadores o preceptores dependientes de Castiliscar , apareciendo ya desde 1192 unificados en la misma persona. La denominación del cargo cambiará durante el siglo XIII pasando a denominarse  “tenient vices preceptor”.  La diversificación de cargos se aprecia a mediados de siglo, ya en 1246 el preceptor de Castiliscar se presenta con su socio, un “claviger” [3] y su capellán

 

El protagonismo del concejo de Sos impedirá una mayor presencia del Hospital, mas interesado en Castiliscar (mas cercano) o de la comarca ejeana  (mas rentable), aunque siguió poseyendo un buen lote de bienes, que quedan reflejados en documentos datados entre 1192 establecimiento de la Encomienda de Castiliscar [4] -  y 1203

 

Será pues Castiliscar el centro de la mayoría de bienes sanjuanistas. Las donaciones de 1175 y 1176 , dejan en su manos tanto las tierras como el castillo de la población, y a pesar de que la donación se efectuó “ab integro” la orden tuvo que redondear sus posesiones adquiriendo tierra situadas en San Román o el actual  Figarol (incluidos dentro de los límites de Castiliscar y Carcastillo, respectivamente)

 

La población de Castiliscar se configurara como un señorío eclesiástico, sometido al hospital de forma definitiva, por lo que en su desarrollo posterior pesaran sobre el tanto las cláusulas del contrato agrario de 1183, como su ubicación septentrional, causa sin duda por las que la repoblación tardó tanto en arraigar, debida además esa tardanza a sus condiciones geográficas – situación montañosa, estar situada entre dos poderosos concejos como los de Sos y Sadaba – y las mas históricas, el alejamiento temprano de la frontera, convirtiéndose al pasar a manos sanjuanistas al igual que Remolinos en grandes explotaciones con orientaciones ganaderas, sobre todo en  Castiliscar  dada su ubicación mas norteña

 

Esta situación de Castiliscar no fue única en su época, pues el mismo destino compartieron otras torres o castillos erigidos en los primeros momentos de la conquista, que no fueron ocupados por gentes o entidades de cierto poder y fueron languideciendo lentamente, hasta finalizar por servir de núcleo de posesiones nobiliarias, con los lógicos enfrentamientos con los organismos ya asentados allí

 

A pesar de la presencia de señoríos laicos o eclesiásticos en la comarca, no podemos obviar que en conjunto las Cinco Villas estaba configurado como un espacio de realengo. Precisamente una de las muestras es el consentimiento concedido el año 1151 por el concejo de Luna, hacia la  parte de la Orden del  Temple, de la compra de unos solares en esa localidad

 

En 1163 el concejo de Tauste y la Orden Hospitalaria llegan a un acuerdo y se avienen acerca del lugar de Remolinos, en 1170 el concejo de Sos llega a una avenencia y delimita los términos de este concejo y las posesiones del los monjes de la Oliva en el término de Enciso, llegando a 1179 en el que el concejo y la abadía de San Esteban de Sos hace lo propio con el Hospital de Castiliscar

 

Como se puede observar las actuaciones de los concejos tienen por finalidad en estos años establecer concretamente los lindes de su termino, y justamente van a ser las Ordenes Militares y algunos monasterios los protagonistas de estas avenencias, pues los asentamientos en lugares abandonados o escasamente poblados obliga a los concejos a precisar limites hasta entonces muy vagos, adivinando tras esta situación, que la realidad a finales del siglo XII es que, se ha producido un completo reparto de tierras, con lo que todas ellas tendrán un propietario, que ejercerá su autoridad y llevara una explotación del espacio lo mas completa posible

 

 

 

Así en el caso de Castiliscar,  la actuación se encuadra dentro de un proceso de  acumulación patrimonial que lleva a cabo la Orden Hospitalaria en la zona y que culmina con la intervención directa del monarca Pedro II que renuncia a su jurisdicción sobre el año 1201, en el que vende sus derechos reales a los sanjuanistas por MIL  MAZMUTINAS y concede la franquicia sobre los “escalios” y compras realizadas por los hombres de Castiliscar en tierras de Sos. Por  ello  Castiliscar  fue sede de un “comendador” desde la donación de Pedro II, y una vez que la Condesa de Ampurias, doña Jusiana  renunciara a sus derechos sobre la villa

 

La  proximidad de  Ejea condiciono el  status” de las gentes de la comarca, ya  que  en  el  año  1224  esta  orden de  San Juan del Hospital, mediante el  “castellán”  de Amposta,  redacta una  carta para los pobladores asentados en  Castiliscar  concediéndoles  el  Fuero de Ejea,  o mas bien su normativa procesal, en un documento sumamente  parco  en  su  información y detalles, en el que se hace  referencia  al  tipo de fuero que se aplica – “ILLO FORO DE EXEIA” – sin mas explicaciones, facultando a los habitantes de  Castiliscar  para regirse por los fueros y costumbres de Ejea,  siendo esta una de  las ocasiones en las que la concesión de los fueros no se correspondía con la finalidad para la cual  fueron creados en principio, dado que solo se aplicaban con carácter limitado a poblaciones que dependían de un régimen señorial

 

Los habitantes de Castiliscar no obtenían con esta concesión libertad personal, estatuto de infanzonía, ni estaban exentos de pagos encargados de defender militarmente el lugar, pues pocos años antes el Hospital había ya establecido un contrato agrario colectivo donde se fijaba con claridad las cargas a que los campesinos afincados en ese estaban obligados. Aunque bien es cierto que las condiciones de Castiliscar aconsejaba a los hospitalarios a dar el máximo de facilidades para su asentamiento, ello no excluía el pensar que pudieran renunciar a sus rentas para alcanzar sus objetivos, pretendiendo con ello solamente la organización jurídica en su señorío y su redacción entraría dentro de sus prerrogativas como posesora de las tierras y de las gentes que allí habitaban

 

            Aparte de las disposiciones que en estas cartas se aplican, interesa señalar como la monarquía delega en manos eclesiásticas la repoblación de tres zonas – Añesa, Castiliscar y Puendeluna – que aunque en los dos primeros casos ya se venia produciendo una acumulación patrimonial por parte de las Ordenes Militares, el desentendimiento por parte del monarca resulta muy significativo, ya que en el tercer caso, el de  Puendeluna  la actuación real mencionada es seguida por una enajenación posterior

 

            La monarquía es reclamada por los concejos para que les confirme sus privilegios y sus limites por lo que a lo largo de esta centuria son frecuentes las confirmaciones de lindes por parte del monarca, como en el caso del año 1264 en el que el rey Jaime I envía a Eximen Pérez de Arenoso para que delimitara los términos entre las poblaciones de  Sadaba y El Bayo, que eran motivo de tensión entre ambas localidades - haciendo el documento explícita referencia a las tensiones- que mantenían estas por razón de pastos. Pleito parecido al de  Castiliscar y  Sadaba , en el mismo año y por los mismo motivos

 

            El conflicto de jurisdicciones se muestra asimismo en otras ocasiones en que vecinos de villas ajenas obtenían por compra o roturación tierras dentro de un termino municipal  y amparándose en sus privilegios personales se negaban a satisfacer cualquier pago o tributo al concejo donde estaban ubicados sus bienes - Pleitos - [5]

 

Este parece ser fue el caso de un pleito existente entre los vecinos de  Sos y Castiliscar  allá por el año 1247, en el que los de Castiliscar que habían obtenido mediante los llamados scalios, compras, patrimonios, y  acquisiciones  tierras en el termino de Sos, o bien entraban a cortar leña o llevaban sus

ganados a pastar en sus prados. Reclamado por el concejo de Sos, que solicitaban algún tipo de compensación tanto por el uso de los bienes comunales, como por las cargas tributarias concejiles de las propiedades poseídas dentro de su termino, el monarca sentenció que los de Castiliscar  satisficieran a los de Sos un tributo anual de  CIEN CAHICES  de cereal, a medias trigo y ordio, el transporte correría a cuenta de los de Sos, que acudirían con sus carros y bestias, estipulando que los animales destinados al acarreo pacerán en términos de Sos. La recogida de leña se permitirá siempre que fuese para uso particular y nunca para venta a terceros, y a que los vecinos de esta localidad Castiliscar no pudieran seguir comprando o adquiriendo tierras en los términos de Sos



[1] Almunia - Poblado

[2] Pardina -   Palabra aragonesa que define una explotación agropecuaria de cierta importancia, dedicada al ganado y los cereales

[3]  Claviguer -  Persona encargada de asuntos económicos, también llamada Clavero

[4]  Ver mas detalles en esta misma pagina Web,  La Encomienda de Castiliscar

[5]  Ver mas detalles en esta misma pagina Web,  Los Pleitos entre Concejos