La Instalación de las ORDENES
MILITARES
La presencia de las Órdenes Militares
en la zona de Cinco Villas tiene una doble importancia, en primer lugar por la
riqueza documental de sus posesiones, que permite un conocimiento mejor de
otras entidades - de las que sin duda fueron modelo - y por otro lado sus actuaciones en la zona se
convierten en ejemplo de reparto de territorio, estructuración social, y
creación y distribución de rentas
El papel que las Ordenes Militares
ejercen en las futuras Cinco Villas, viene determinado por el momento
histórico de su introducción en Aragón, durante el reinado de Alfonso I que
finaliza la conquista y por su posterior testamento que obliga a sus sucesores
a compensar con donaciones y privilegios el incumplimiento de las voluntades
del llamado “El Batallador”. Este
siente verdadero entusiasmo por los ideales de ambas Órdenes Militares (San
Juan de Jerusalén y El Temple) , por lo que efectúa una serie de donaciones
para atraerlas a su reino
En un principio Aragón y Navarra gestionaron sus propiedades de forma unificada - ya en 1144 se
encuentra un “prior” de Aragón, llamado Guillem de Belmes – pero a partir de
mediados del siglo XII coincidiendo con
los acuerdos que se mencionan de la Corona de Aragón con las Órdenes Militares
se inicia la separación de Aragón y Navarra, y es entonces cuando desaparece la
preeminencia de la Valdonsella en favor de las nuevas Cinco Villas
Estos son años de reestructuración de
la Orden del Hospital, y hacia el 1170 el
“priorado” de Aragón se disgrega definitivamente del de Navarra, pasando como veremos posteriormente desde 1177 al “castellán” de Amposta, a raíz de
la unión catalanoaragonesa en la
persona de Alfonso II. y el
nombramiento de Pedro López de Luna, de la poderosa
familia de los Luna, para el cargo supremo de la orden, facilitó
esta unidad administrativa
Esta política de intentar implicar a Órdenes Militares o entidades
eclesiásticas de diverso tipo en la repoblación
de espacios todavía sin ocupar en la zona, es algo que se repite con frecuencia
en este periodo. Si se mira la historia de los lugares que acaban en manos de
estas entidades, se pude comprobar que en la gran mayoría de los casos son
ámbitos que en un principio han conocido intentos de ocupación o repoblación
organizada, que por una u otra causa, algunas desconocidas, no han llegado a
buen término
Del lugar del que se tienen mas noticias o es mas conocido- hay referencias
desde el año 1110- es la denominada “almunia” [1] de Añesa, ubicada junto a Ejea. En 1117 el rey Alfonso I, cede a
uno de los señores mas destacados del reino, Lope Garcés Peregrino, la “ pardina [2] de Anniesia” con la intención de que ocupara en
explotación unas tierras recientemente adquiridas
Según documentos de la época, en 1133-34,
don Lope Garcés Peregrino, ya mayor,
hace testamento y lega todos sus bienes, y a mediados de siglo sus herederos
enajenan las tierras de esa almunia en manos
del Temple, por lo que aparece en la carta de donación del lugar y los derechos
de la iglesia por el Obispo de Pamplona, se puede considerar que en 1149 Añesa
estaba todavía sin poblar
Los esfuerzos dedicados por la ordenes
hospitalaria y templaria - como la carta de población de 1157 - en la que la
orden del Temple da a los pobladores de Añesa solares para edificar casas y
tierras para dedicar a huertos - dada su cercanía a la acequia de Añesa y al
río Arba - se contrapone con el desinterés y el desentendimiento de los nobles
particulares por esas propiedades
Pero el ejemplo mas patente es el de Castiliscar, pues este lugar, hito estratégico en los inicios de la
conquista bajo el encargo del rey Sancho Ramírez al tenente de Sos, Galindo Sanges, de su construcción
en mayo de 1088, pasó de un modo
similar a manos nobiliarias, por lo que apenas un siglo después lo encontramos
en plena decadencia o incluso pudiese estar despoblado por completo
La concesión de una carta de población en inmejorables condiciones de
franquicia por la entonces propietaria Doña Justiniana en 1171, tuvo escaso
éxito, lo que propició que terminara cediéndolo íntegramente al Hospital de San
Juan de Jerusalén, que a su vez establecerá a los pobladores según sus propias
normativas en 1183
La organización de Castiliscar como encomienda tras su
donación en 1176 por la condesa Doña Justiniana y su repoblación, provocaron la
subordinación de los núcleos de Ejea o
Remolinos a la nueva encomienda, lo
mismo que los de Padules o Pilluel donde se exigía una
administración mas directa. En estas localidades se asientan comendadores o
preceptores dependientes de Castiliscar
, apareciendo ya desde 1192 unificados en la misma persona. La denominación del
cargo cambiará durante el siglo XIII pasando a denominarse “tenient vices preceptor”. La diversificación de cargos se aprecia a mediados de
siglo, ya en 1246 el preceptor de Castiliscar
se presenta con su socio, un “claviger” [3] y su capellán
El protagonismo del concejo de Sos impedirá una mayor presencia del
Hospital, mas interesado en Castiliscar (mas
cercano) o de la comarca ejeana (mas
rentable), aunque siguió poseyendo un buen lote de bienes, que quedan
reflejados en documentos datados entre 1192
– establecimiento de la Encomienda de Castiliscar [4] - y 1203
Será pues Castiliscar el centro de la mayoría de bienes sanjuanistas. Las
donaciones de 1175 y 1176 , dejan en su manos tanto las tierras como el
castillo de la población, y a pesar de que la donación se efectuó “ab integro” la orden tuvo
que redondear sus posesiones adquiriendo tierra situadas en San Román
o el actual Figarol (incluidos dentro de los límites de Castiliscar y Carcastillo,
respectivamente)
La población de Castiliscar se configurara como un señorío eclesiástico, sometido
al hospital de forma definitiva, por lo que en su desarrollo posterior pesaran
sobre el tanto las cláusulas del contrato agrario de 1183, como su ubicación
septentrional, causa sin duda por las que la repoblación tardó tanto en
arraigar, debida además esa tardanza a sus condiciones geográficas – situación
montañosa, estar situada entre dos poderosos concejos como los de Sos y Sadaba – y las mas históricas, el alejamiento temprano de la
frontera, convirtiéndose al pasar a manos sanjuanistas al igual que Remolinos en grandes explotaciones con
orientaciones ganaderas, sobre todo en Castiliscar dada su ubicación mas norteña
Esta situación de Castiliscar no fue única en su época, pues el mismo destino
compartieron otras torres o castillos erigidos en los primeros momentos de la
conquista, que no fueron ocupados por gentes o entidades de cierto poder y
fueron languideciendo lentamente, hasta finalizar por servir de núcleo de
posesiones nobiliarias, con los lógicos enfrentamientos con los organismos ya
asentados allí
A pesar de la presencia de señoríos laicos o eclesiásticos en la comarca, no podemos obviar que en conjunto las Cinco
Villas estaba configurado como un espacio de realengo. Precisamente una de
las muestras es el consentimiento concedido el año 1151 por el concejo de Luna,
hacia la parte de la Orden del Temple, de la compra de unos solares en esa
localidad
En 1163 el concejo de Tauste y la Orden Hospitalaria llegan a
un acuerdo y se avienen acerca del lugar de Remolinos,
en 1170 el concejo de Sos llega a una
avenencia y delimita los términos de este concejo y las posesiones del los
monjes de la Oliva en el término de Enciso, llegando a 1179 en el que el
concejo y la abadía de San Esteban de Sos
hace lo propio con el Hospital de Castiliscar
Como se puede observar las actuaciones
de los concejos tienen por finalidad en estos años establecer concretamente los
lindes de su termino, y justamente van a ser las Ordenes Militares y algunos
monasterios los protagonistas de estas avenencias, pues los asentamientos en
lugares abandonados o escasamente poblados obliga a los concejos a precisar
limites hasta entonces muy vagos, adivinando tras esta situación, que la
realidad a finales del siglo XII es que, se ha producido un completo reparto de
tierras, con lo que todas ellas tendrán un propietario, que ejercerá su
autoridad y llevara una explotación del espacio lo mas completa posible
Así en el caso de Castiliscar, la actuación se encuadra dentro de un proceso de acumulación patrimonial que lleva a cabo la
Orden Hospitalaria en la zona y que culmina con la intervención directa del monarca Pedro II que renuncia a
su jurisdicción sobre el año 1201, en
el que vende sus derechos reales a los sanjuanistas por MIL MAZMUTINAS y concede la franquicia sobre los “escalios” y
compras realizadas por los hombres de Castiliscar
en tierras de Sos. Por ello Castiliscar fue sede de un “comendador” desde la
donación de Pedro II, y una vez que la Condesa de Ampurias, doña Jusiana renunciara a sus derechos sobre la villa
La proximidad de Ejea condiciono el “status”
de las gentes de la comarca, ya que en el
año 1224 esta orden de San Juan del Hospital, mediante el “castellán” de Amposta, redacta una carta para los
pobladores asentados en Castiliscar concediéndoles el Fuero de Ejea, o mas bien su normativa procesal, en un documento sumamente parco en su información y detalles, en el que se hace referencia al tipo de fuero que se
aplica – “ILLO FORO DE
EXEIA” – sin mas explicaciones, facultando a los habitantes de Castiliscar
para regirse por los fueros y
costumbres de Ejea, siendo esta una de las ocasiones en las que la concesión de los fueros no se
correspondía con la finalidad para la cual fueron creados en principio, dado que solo se aplicaban con
carácter limitado a poblaciones que dependían de un régimen señorial
Los habitantes de Castiliscar no obtenían con esta
concesión libertad personal, estatuto de infanzonía, ni estaban exentos de
pagos encargados de defender militarmente el lugar, pues pocos años antes el
Hospital había ya establecido un contrato agrario colectivo donde se fijaba con
claridad las cargas a que los campesinos afincados en ese estaban obligados.
Aunque bien es cierto que las condiciones de Castiliscar aconsejaba a los hospitalarios a dar el máximo de
facilidades para su asentamiento, ello no excluía el pensar que pudieran
renunciar a sus rentas para alcanzar sus objetivos, pretendiendo con ello
solamente la organización jurídica en su señorío y su redacción entraría dentro
de sus prerrogativas como posesora de las tierras y de las gentes que allí
habitaban
Aparte de las disposiciones que en
estas cartas se aplican, interesa señalar como la monarquía delega en manos
eclesiásticas la repoblación de tres zonas – Añesa, Castiliscar y Puendeluna – que aunque en los dos
primeros casos ya se venia produciendo una acumulación patrimonial por parte de
las Ordenes Militares, el desentendimiento por parte del monarca resulta muy
significativo, ya que en el tercer caso, el de Puendeluna la actuación real mencionada es seguida por
una enajenación posterior
La monarquía es
reclamada por los concejos para que les confirme sus privilegios y sus limites
por lo que a lo largo de esta centuria son frecuentes las confirmaciones de
lindes por parte del monarca, como en el caso del año 1264 en el que el rey
Jaime I envía a Eximen Pérez de Arenoso para que delimitara los términos entre
las poblaciones de Sadaba y El Bayo, que
eran motivo de tensión entre ambas localidades - haciendo el documento explícita referencia a las tensiones- que
mantenían estas por razón de pastos. Pleito parecido al de Castiliscar
y Sadaba , en el mismo año y por los mismo motivos
El
conflicto de jurisdicciones se muestra asimismo en otras ocasiones en que
vecinos de villas ajenas obtenían por compra o roturación tierras dentro de un
termino municipal y amparándose en sus
privilegios personales se negaban a satisfacer cualquier pago o tributo al
concejo donde estaban ubicados sus bienes - Pleitos - [5]
Este parece ser fue el caso de un
pleito existente entre los vecinos de Sos y Castiliscar
allá por el año 1247, en el que los de Castiliscar que habían obtenido mediante
los llamados “scalios, compras, patrimonios, y acquisiciones” tierras en el
termino de Sos, o bien entraban a
cortar leña o llevaban sus
ganados a pastar en sus prados. Reclamado por el concejo
de Sos, que solicitaban algún tipo de
compensación tanto por el uso de los bienes comunales, como por las cargas
tributarias concejiles de las propiedades poseídas dentro de su termino, el
monarca sentenció que los de Castiliscar
satisficieran a los de Sos un tributo anual de CIEN CAHICES de cereal, a medias trigo y ordio, el transporte correría a cuenta
de los de Sos, que acudirían con sus
carros y bestias, estipulando que los animales destinados al acarreo pacerán en
términos de Sos. La recogida de leña
se permitirá siempre que fuese para uso particular y nunca para venta a
terceros, y a que los vecinos de esta localidad Castiliscar no pudieran seguir comprando o adquiriendo tierras en
los términos de Sos
[1] Almunia - Poblado
[2] Pardina - Palabra
aragonesa que define una explotación agropecuaria de cierta importancia, dedicada al ganado
y los cereales
[3] Claviguer - Persona encargada de
asuntos económicos, también llamada Clavero
[4] Ver mas detalles en esta misma pagina Web, La Encomienda de
Castiliscar
[5] Ver mas detalles en esta misma
pagina Web, Los
Pleitos entre Concejos